COBRANZA JUDICIAL
En el evento de mora en el pago de cuotas de un credito, el acreedor inicia frente al deudor las acciones de cobranza pre-judicial, cuyo objetivo es el de conminar a éste a que cumpla con sus obligaciones crediticias, y de esta forma evitar un juicio de cobranza, juicios que suelen ser largos y costosos.
El costo generado con ocasión de las acciones pre-judiciales siempre son cargadas al deudor dentro del monto de crédito adeudado, bajo la denominacion de “gastos de cobranza”.
Cuando las acciones de cobranza pre-judicial fracasan, se inicia las cobranzas judiciales. Es decir, frente al incumplimiento del compromiso de reembolsar al acreedor el monto del credito otorgado; o el saldo en cuotas más sus intereses el acreedor procede a protestar los pagares, letras u otros documentos que constituian la garantía del crédito adeudado.
El acreedor inicia el tramite ante los tribunales de Justicia para intentar, a través de un juicio, recuperar el capital prestado más los intereses y los gastos de cobranza.
El Juez de la causa debe determinar que el cobro se ajusta a derecho y a los montos que el acreedor reclama. Si corresponde, ordenara el pago del crédito más las costas del proceso, y señala un plazo para hacerlo.
De no cumplir este dictamen, el juez puede determinar otras acciones, como el embargo judicial de los bienes del deudor, o la liquidación de las garantías entregadas por éste, hipotecas, prendas, o bien exigir a los avales que respondan por la deuda.
Bien sea que en este conflicto judicial tenga usted la calidad de deudor o de acreedor va a requerir el consejo sabio y oportuno de un abogado competente que le ponga al tanto de sus derechos y obligaciones, de acuerdo a la calidad que ostenta. Por lo tanto, si se encuentra en esta situación acuda al estudio de Asesores Juridicos Asociados en busca de la ayuda que requiere. Nuestros abogados lo conducirán con acierto por el camino legal de las cobranzas judiciales.